No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de 40 años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de 41 años.
Tener la nacionalidad española.
Tener cumplidos 18 años en el año de la correspondiente convocatoria.
Carecer de antecedentes penales y no estar privado/a de los derechos civiles.
Poseer título de la ESO o equivalentes.
No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso.
Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.